La ley de protección de datos en cofradías y hermandades.

La ley de protección de datos en cofradías y hermandades.

Estamos en un mundo donde la informática se utiliza prácticamente en cualquier rincón de él, y esto además de infinitas facilidades, puede ocasionar problemas. A quién no le a pasado el tener que recordar contraseñas, información importante de nuestras redes sociales, o datos bancarios. El control y la protección de estos datos es de vital importancia en nuestras vidas, ya que con ellos circulando de manera incontrolada, cualquiera podría saber cosas de nosotros mismos que nadie más debería saber.

Es el caso de la Ley de protección de datos:

La LOPD o la Ley Orgánica de la Protección de Datos, una ley mediante la cual se regula la obligación que tienen todas las personas que intervienen en el tratamiento de datos personales.

La protección de datos es un derecho fundamental de todas las personas, y se adapta para cualquier situación, en este caso comentaremos las Cofradías y Hermandades.  Hay que tener en cuenta que dependiendo del tipo de dato de carácter personal puede ser más delicado o menos dependiendo del contexto, y del caso en cuestión.

Es de saber qué en todas las cofradías y hermandades, que además de sus fines espirituales también realizan actividades administrativas.  Entre estas tareas encontraremos datos como el correo electrónico de los hermanos, o los listados en las puertas de los templos de los nombres de aquellos hermanos que participarán en la próxima penitencia y que ahora se necesita expreso consentimiento de todos los interesados para que sus nombres puedan aparecer en dichas listas y además ser expuestas como en la costumbre databa.

Otro de los casos donde se necesitará expreso consentimiento de los interesados es a la hora de publicar el censo electoral ante la proximidad de comicios de las hermandades. Censo que no podrá ser expuesto si no existe un consentimiento previo o de lo contrario aun cuando cada hermandad tenga sus propias normas, deberán poner a disposición para los hermanos un horario para que cada hermano de forma individual pueda consultar sus datos.

Otro de los casos más importantes a los que se debe adaptar una cofradía o hermandad es el caso comentado anteriormente, el de los correos electrónicos. Para hacer uso de estos, es necesario el consentimiento por escrito de los hermanos de la misma forma ocurrirá para WhatsApp. De la misma forma que los consentimientos adecuados para el tratamiento de los datos y la comunicación electrónica se deben asegurar que la plataforma que usan también una correcta política en cuanto a la protección de datos.

Dado que los datos personales que las cofradías y hermandades manejan son datos de religión e ideología, estamos hablando de datos especialmente protegidos y si de estos se hace un uso indebido puede llegar a ocasionar grandes e importantes multas pudiendo suponer el 2% de la facturación anual o incluso del 4% dependiendo de la gravedad, por ejemplo, si se han violado los datos personales de los hermanos.

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